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ATYR y la contingencia por COVID19

En el marco de las medidas de contingencia por el COVID-19, para facilitar las gestiones de las empresas, se habilita a modo de excepción la solicitud de inactividad de empresa en forma remota para los contribuyentes titulares de empresas unipersonales, de pequeñas empresas y de monotributos que tengan actividad de Industria y Comercio.



Las empresas con domicilio constituido en Montevideo deben hacerlo a través del servicio en línea Iniciar solicitudes de trámites de ATyR.


En el interior del país, deben dirigirse a la casilla que corresponda según el domicilio constituido de la empresa.


El trámite requiere adjuntar la siguiente documentación:

· Formulario Solicitud de inscripción y modificación de contribuyentes REC. 211. El timbre profesional será cargado en la cuenta empresa del contribuyente.

· Copia  escaneada del documento de identidad de quien firma el formulario.

Información recibida de la Secretaría Representación Empresarial Bps

2400 0151 interno 2920 - www.empresasbps.com.uy

Le recordamos que las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos para quienes cuenten con usuario registrado, debiendo seleccionar el motivo de su consulta.

Quienes no se encuentren registrados, podrán realizar sus planteos por la casilla asistalcontri@bps.gub.uy.


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